Las Instrucciones Escritas para los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas son las mismas desde el año 2017 y no han sufrido ninguna modificación, no obstante, el pasado 23 de septiembre se ha publicado una corrección de errores del ADR 2021 y que afectan a dichas Instrucciones Escritas y que son las siguientes:
- En la columna (1) relativa a Etiquetas y paneles de peligro, en la fila correspondiente a Materias tóxicas 6.1, dentro de la etiqueta, donde dice: «2», debe decir: «6».
- En la columna (2) relativa a Características de peligro, en la fila correspondiente a Materias radiactivas, donde dice: «Riesgo de incorporación y radiación externa», debe decir: «Riesgo de absorción y radiación externa»
En las Instrucciones Escritas que hemos enviado a nuestros clientes desde el año 2017 hasta el día de hoy el primer error ya estaba corregido pero no el segundo error que afecta a las Materias radiactivas.
Por tanto, hay que sustituir todas las Instrucciones Escritas de todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas por las corregidas. Esta corrección es importante puesto que puede tener como consecuencia una sanción de 801 euros.
Os adjuntamos el modelo de Instrucciones Escritas actualizado para que lo podáis imprimir. Recordad que hay que llevarlas a bordo del vehículo siempre a mano, impresas en formato A4 y a color.
Para descargar las Instrucciones Escritas corregidas pinche en el siguiente enlace:
Si desea que le enviemos Instrucciones Escritas impresas a color, por favor, póngase en contacto con nosotros en el correo info@minirisk.es e indique la cantidad que necesitan y se las enviaremos por mensajero a la mayor brevedad posible.
El día 10 de mayo se ha publicado en el BOE el R.D. 285/2021 relacionado con la comercialización de productos fitosanitarios.
Entre los aspectos más destacables cabe reseñar:
- Art. 4 apartado g): En los almacenes para comercialización se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
- Art. 15: Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO): los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen, en el que anotarán los datos referidos en el anexo I.
Lo más importante de este nuevo R.D. es precisamente el RETO, de manera que al menos una vez al mes todos los operadores suministradores (fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores) así como empresas de tratamiento inscritas en el ROPO deberán subir al RETO todas las transacciones (compras y ventas) con una serie de datos mínimos recogidos en el anexo I de dicho R.D.
Su entrada en vigor será a partir del día 10 de noviembre de 2021.
Para descargar el texto completo pinche el siguiente enlace:
Para poder hacer las comunicaciones en el RETO será requisito previo realizar el autoregistro en el Ministerio de Agricultura, accediendo a través del siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/
Para saber más al respecto puede consultar los siguientes enlaces:
El día 01 de febrero de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento sobre la comercialización y la utilización de Precursores de Explosivos.
Afecta a empresas como Cooperativas Agrícolas, empresas que realizan tratamiento de aguas en sus procesos industriales, fabricación de productos químicos, fabricación de abonos…
Existen dos tipos de Precursores de Explosivos, los Restringidos y los Notificables.
- Precursores de Explosivos Restringidos (Anexo I): solo se podrán vender a profesionales siempre y cuando se tenga previamente una declaración de uso al que va a destinar dicho Precursor (Anexo IV). No se podrán vender a particulares salvo que tengan autorización expresa por parte del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Aquí podemos encontrar, entre otros, Ácido Nítrico, Ácido Sulfúrico y Nitrato Amónico y mezclas de Nitrato Amónico que tengan más del 16% de nitrógeno, para los cuales se deberá disponer de la declaración de uso (Anexo IV) para cada transacción o al menos una vez al año para aquellos clientes que compren de manera recurrente desde el 01 de febrero de 2021.
- Precursores de Explosivos Notificables (Anexo II): se podrán venden tanto a profesionales como a particulares sin ningún tipo de requisito pero habrá que notificar al Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (tfno. 915372766) cualquier venta sospechosa, pérdida o robo.
Aquí podemos encontrar, entre otros, Acetona, Nitrato Potásico, Nitrato Cálcico y Nitrato de Magnesio Hexahidratado y mezclas de estos nitratos que contengan al menos un 1% así como mezclas con nitrato amónico con menos del 16% de nitrógeno.
En los siguientes enlaces podrán descargar el Reglamento de Precursores de Explosivos así como un modelo de declaración de uso para Precursores de Explosivos Restringidos:
Reglamento de Precursores de Explosivos
Declaración de uso Precursores Explosivos Restringidos (Anexo IV)
Nota informativa conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el Transporte de Residuos Peligrosos, el cuál también debe cumplir la normativa de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera donde podrá encontrar:
- Obligaciones del transportista de residuos peligrosos
- Documentación en el transporte de residuos peligrosos
- Envasado y etiquetado de residuos peligrosos
- Etiquetado adicional de residuos peligrosos que además sean Mercancías Peligrosas
- Transporte de residuos peligrosos para el Mediambiente considerados Mercancías Peligrosas
Para saber más consulte el siguiente enlace:
200918_nota_transporte_especifico_de_residuos-_miterd_y_mitma2





