Baliza V-16 para el vehículos que transporten Mercancías Peligrosas
A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio para todos los vehículos matriculados en España llevar a bordo la baliza V-16 conectada con la DGT.
En caso de inmovilización por avería o accidente será siempre obligatorio usar la baliza V-16 dentro del territorio nacional.
¿Qué ocurre con los triángulos de preseñalización de peligro?
El ADR en la sección 8.1.5 establece que dentro del equipamiento diverso, toda unidad de transporte de Mercancías Peligrosas deberá disponer de dos señales de advertencia autoportantes, por tanto, deberán llevarse a bordo del vehículo cuando se circule transportando Mercancías Peligrosas con paneles naranjas.
Los triángulos de preseñalización de peligro hay que llevarlos circulando con paneles naranjas ya que son parte del equipamiento diverso según el 8.1.5 del ADR.
En caso de avería o accidente dentro del territorio nacional se deberá usar obligatoriamente la señal V-16 y no los triángulos de preseñalización de peligro.
En caso de avería o accidente fuera del territorio nacional se podrá usar la señal V-16 o los triángulos de preseñalización de peligro ya que por el Convenio de Circulación Vial de Viena, los vehículos que circulen fuera de España pueden cumplir las disposiciones del país en el que estén matriculados o las del país por el que circulen.
Restricciones a la Circulación para Enero 2026.
Adjuntamos las restricciones al tráfico para vehículos que transporten Mercancías Peligrosas para el mes de enero 2026. También se adjuntan las restricciones al tráfico para vehículos de transporte de mercancías en general de > 7500 kg de MMA.
Recordamos que Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en la regulación al tráfico y por tanto pueden tener algún tipo de restricción adicional a las aquí expuestas. No obstante, las restricciones para Mercancías Peligrosas suelen ser las mismas que el resto del territorio nacional.
En cuanto a las restricciones a la circulación para Mercancías Peligrosas en este mes de enero hay que tener especial atención el día:
Jueves 1 de enero: festivo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Martes 6 de enero: festivo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Las Restricciones para Mercancías Peligrosas son para todos aquellos vehículos con paneles naranja y aplicables a todo el territorio nacional. Aquellos vehículos que transporten Mercancías Peligrosas bajo algún tipo de exención no se le aplican dichas restricciones.
En cuanto a las restricciones al tráfico para mercancías en general, dichas restricciones solo son aplicables a aquellos vehículos con MMA superior a 7500 kg vayan cargados o vacíos.
Recordamos que las sanciones por circular por una vía prohibida al tráfico oscilan entre los 200 y 500 euros, dependiendo del tipo de infracción, pudiendo llevar aparejada la retirada de 4 puntos en el permiso de conducir.
Para descargar las restricciones pinche en el siguiente enlace:
Para saber más sobre las restricciones al tráfico también puede consultar el siguiente enlace:
Restricciones a la Circulación para Diciembre 2025.
Adjuntamos las restricciones al tráfico para vehículos que transporten Mercancías Peligrosas para el mes de diciembre 2025. También se adjuntan las restricciones al tráfico para vehículos de transporte de mercancías en general de > 7500 kg de MMA.
Recordamos que Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en la regulación al tráfico y por tanto pueden tener algún tipo de restricción adicional a las aquí expuestas. No obstante, las restricciones para Mercancías Peligrosas suelen ser las mismas que el resto del territorio nacional.
En cuanto a las restricciones a la circulación para Mercancías Peligrosas en este mes de diciembre hay que tener especial atención el día:
Viernes 5: víspera de festivo, restricciones de 16:00 a 24:00 horas.
Sábado 6: festivo, restricciones de 08:00 a 15:00 horas.
Domingo 7: no hay restricciones por haber varios festivos consecutivos.
Lunes 8: festivo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Miércoles 24: víspera de festivo, restricciones de 16:00 a 24:00 horas.
Jueves 5: festivo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Miércoles 31: víspera de festivo, restricciones de 16:00 a 24:00 horas.
Jueves 1 de enero: festivo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Las Restricciones para Mercancías Peligrosas son para todos aquellos vehículos con paneles naranja y aplicables a todo el territorio nacional. Aquellos vehículos que transporten Mercancías Peligrosas bajo algún tipo de exención no se le aplican dichas restricciones.
En cuanto a las restricciones al tráfico para mercancías en general, dichas restricciones solo son aplicables a aquellos vehículos con MMA superior a 7500 kg vayan cargados o vacíos.
Recordamos que las sanciones por circular por una vía prohibida al tráfico oscilan entre los 200 y 500 euros, dependiendo del tipo de infracción, pudiendo llevar aparejada la retirada de 4 puntos en el permiso de conducir.
Para descargar las restricciones pinche en el siguiente enlace:
Para saber más sobre las restricciones al tráfico también puede consultar el siguiente enlace:



