Restricciones al tráfico para vehículos de mercancías peligrosas. Enero 2025
Restricciones Circulación Enero 2025.
Adjuntamos las restricciones al tráfico para vehículos que transporten Mercancías Peligrosas para el mes de enero 2025. También se adjuntan las restricciones al tráfico para vehículos de transporte de mercancías en general de > 7500 kg de MMA.
Recordamos que Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en la regulación al tráfico y por tanto pueden tener algún tipo de restricción adicional a las aquí expuestas. No obstante, las restricciones para Mercancías Peligrosas suelen ser las mismas que el resto del territorio nacional.
En cuanto a las restricciones a la circulación para Mercancías Peligrosas en este mes de enero hay que tener especial atención los días:
Miércoles 1: festivo por ser Año Nuevo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Domingo 5: por haber dos festivos consecutivos, restricciones de 8:00 a 15:00 horas.
Lunes 6: festivo por ser día de Reyes, restricciones de 8:00 a 24:00 horas.
Las Restricciones para Mercancías Peligrosas son para todos aquellos vehículos con paneles naranja y aplicables a todo el territorio nacional. Aquellos vehículos que transporten Mercancías Peligrosas bajo algún tipo de exención no se le aplican dichas restricciones.
En cuanto a las restricciones al tráfico para mercancías en general, dichas restricciones solo son aplicables a aquellos vehículos con MMA superior a 7500 kg vayan cargados o vacíos.
Recordamos que las sanciones por circular por una vía prohibida al tráfico oscilan entre los 200 y 500 euros, dependiendo del tipo de infracción, pudiendo llevar aparejada la retirada de 4 puntos en el permiso de conducir.
Para descargar las restricciones pinche en el siguiente enlace:
Para saber más sobre las restricciones al tráfico también puede consultar el siguiente enlace:
- Published in ADR, Restricciones al tráfico
Acción directa del transportista efectivo frente al cargador principal
Acción directa del transportista efectivo frente al cargador principal
Con la reforma de la Disposición Adicional Sexta de la LOTT, las empresas que contraten servicios de transporte (cargador principal) a través de Agencias de Transporte deben prestar especial atención puesto que el transportista efectivo (el transportista que realiza el porte y que es contratado por la Agencia) en caso de cobrar dicho porte por parte de la Agencia puede ejercitar la acción directa contra el cargador principal aunque éste haya pagado previamente a la Agencia.
Es decir, que el transportista efectivo si no hubiese cobrado el importe acordado con la Agencia de Transporte podría reclamarle el pago al cargador principal aunque éste hubiese pagado ya a la Agencia.
Pueden ampliar más información en el siguiente enlace:
- Published in ADR, Restricciones al tráfico
Ácido Láctico clasificado como Mercancía Peligrosa
A partir del día 01 de Marzo de 2022 el Ácido Láctico pasa a ser Mercancía Peligrosa a efectos de su transporte por carretera, siendo clasificado en el ADR como: UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P., 8, III (E).
Por tanto, a partir de esa fecha los proveedores de Ácido Láctico deberán etiquetar y marcar los bultos según el ADR. Las cantidades de ácido láctico deberán ser contempladas para la confección del informe anual del año 2022 que se realizará en el primer trimestre del año 2023.
Esto está motivado por la publicación del Reglamento (EU) 2020/1182 (ATP 15), por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP, de manera que el Ácido Láctico pasa a tener la frase de riesgo H314 en lugar de la H315 y como consecuencia de dicho cambio pasa a ser mercancía peligrosa a efectos de su transporte por carretera.
Error Instrucciones Escritas
Las Instrucciones Escritas para los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas son las mismas desde el año 2017 y no han sufrido ninguna modificación, no obstante, el pasado 23 de septiembre se ha publicado una corrección de errores del ADR 2021 y que afectan a dichas Instrucciones Escritas y que son las siguientes:
- En la columna (1) relativa a Etiquetas y paneles de peligro, en la fila correspondiente a Materias tóxicas 6.1, dentro de la etiqueta, donde dice: «2», debe decir: «6».
- En la columna (2) relativa a Características de peligro, en la fila correspondiente a Materias radiactivas, donde dice: «Riesgo de incorporación y radiación externa», debe decir: «Riesgo de absorción y radiación externa»
En las Instrucciones Escritas que hemos enviado a nuestros clientes desde el año 2017 hasta el día de hoy el primer error ya estaba corregido pero no el segundo error que afecta a las Materias radiactivas.
Por tanto, hay que sustituir todas las Instrucciones Escritas de todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas por las corregidas. Esta corrección es importante puesto que puede tener como consecuencia una sanción de 801 euros.
Os adjuntamos el modelo de Instrucciones Escritas actualizado para que lo podáis imprimir. Recordad que hay que llevarlas a bordo del vehículo siempre a mano, impresas en formato A4 y a color.
Para descargar las Instrucciones Escritas corregidas pinche en el siguiente enlace:
Si desea que le enviemos Instrucciones Escritas impresas a color, por favor, póngase en contacto con nosotros en el correo info@minirisk.es e indique la cantidad que necesitan y se las enviaremos por mensajero a la mayor brevedad posible.
- Published in ADR
Publicado el R.D. 285/2021 referente a Productos Fitosanitarios
El día 10 de mayo se ha publicado en el BOE el R.D. 285/2021 relacionado con la comercialización de productos fitosanitarios.
Entre los aspectos más destacables cabe reseñar:
- Art. 4 apartado g): En los almacenes para comercialización se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
- Art. 15: Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO): los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen, en el que anotarán los datos referidos en el anexo I.
Lo más importante de este nuevo R.D. es precisamente el RETO, de manera que al menos una vez al mes todos los operadores suministradores (fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores) así como empresas de tratamiento inscritas en el ROPO deberán subir al RETO todas las transacciones (compras y ventas) con una serie de datos mínimos recogidos en el anexo I de dicho R.D.
Su entrada en vigor será a partir del día 10 de noviembre de 2021.
Para descargar el texto completo pinche el siguiente enlace:
Para poder hacer las comunicaciones en el RETO será requisito previo realizar el autoregistro en el Ministerio de Agricultura, accediendo a través del siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/
Para saber más al respecto puede consultar los siguientes enlaces:
Reglamento de Precursores de Explosivos
El día 01 de febrero de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento sobre la comercialización y la utilización de Precursores de Explosivos.
Afecta a empresas como Cooperativas Agrícolas, empresas que realizan tratamiento de aguas en sus procesos industriales, fabricación de productos químicos, fabricación de abonos…
Existen dos tipos de Precursores de Explosivos, los Restringidos y los Notificables.
- Precursores de Explosivos Restringidos (Anexo I): solo se podrán vender a profesionales siempre y cuando se tenga previamente una declaración de uso al que va a destinar dicho Precursor (Anexo IV). No se podrán vender a particulares salvo que tengan autorización expresa por parte del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
Aquí podemos encontrar, entre otros, Ácido Nítrico, Ácido Sulfúrico y Nitrato Amónico y mezclas de Nitrato Amónico que tengan más del 16% de nitrógeno, para los cuales se deberá disponer de la declaración de uso (Anexo IV) para cada transacción o al menos una vez al año para aquellos clientes que compren de manera recurrente desde el 01 de febrero de 2021.
- Precursores de Explosivos Notificables (Anexo II): se podrán venden tanto a profesionales como a particulares sin ningún tipo de requisito pero habrá que notificar al Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (tfno. 915372766) cualquier venta sospechosa, pérdida o robo.
Aquí podemos encontrar, entre otros, Acetona, Nitrato Potásico, Nitrato Cálcico y Nitrato de Magnesio Hexahidratado y mezclas de estos nitratos que contengan al menos un 1% así como mezclas con nitrato amónico con menos del 16% de nitrógeno.
En los siguientes enlaces podrán descargar el Reglamento de Precursores de Explosivos así como un modelo de declaración de uso para Precursores de Explosivos Restringidos:
Reglamento de Precursores de Explosivos
Declaración de uso Precursores Explosivos Restringidos (Anexo IV)
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Transporte de Residuos Peligrosos para el Medioambiente
Nota informativa conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el Transporte de Residuos Peligrosos, el cuál también debe cumplir la normativa de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera donde podrá encontrar:
- Obligaciones del transportista de residuos peligrosos
- Documentación en el transporte de residuos peligrosos
- Envasado y etiquetado de residuos peligrosos
- Etiquetado adicional de residuos peligrosos que además sean Mercancías Peligrosas
- Transporte de residuos peligrosos para el Mediambiente considerados Mercancías Peligrosas
Para saber más consulte el siguiente enlace:
200918_nota_transporte_especifico_de_residuos-_miterd_y_mitma2
- Published in ADR, Residuos Peligrosos para el Medioambiente








