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martes, 11 enero 2022 / Published in ADR, CLP

Ácido Láctico clasificado como Mercancía Peligrosa

A partir del día 01 de Marzo de 2022 el Ácido Láctico pasa a ser Mercancía Peligrosa a efectos de su transporte por carretera, siendo clasificado en el ADR como: UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P., 8, III (E).

Por tanto, a partir de esa fecha los proveedores de Ácido Láctico deberán etiquetar y marcar los bultos según el ADR. Las cantidades de ácido láctico deberán ser contempladas para la confección del informe anual del año 2022 que se realizará en el primer trimestre del año 2023.

Esto está motivado por la publicación del Reglamento (EU) 2020/1182 (ATP 15), por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP, de manera que el Ácido Láctico pasa a tener la frase de riesgo H314 en lugar de la H315 y como consecuencia de dicho cambio pasa a ser mercancía peligrosa a efectos de su transporte por carretera.

 

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martes, 29 junio 2021 / Published in ADR, Trabajos

Publicado el R.D. 285/2021 referente a Productos Fitosanitarios

El día 10 de mayo se ha publicado en el BOE el R.D. 285/2021 relacionado con la comercialización de productos fitosanitarios.

Entre los aspectos más destacables cabe reseñar:

  • Art. 4 apartado g): En los almacenes para comercialización se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
  • Art. 15: Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO): los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen, en el que anotarán los datos referidos en el anexo I.

Lo más importante de este nuevo R.D. es precisamente el RETO, de manera que al menos una vez al mes todos los operadores suministradores (fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores) así como empresas de tratamiento inscritas en el ROPO deberán subir al RETO todas las transacciones (compras y ventas) con una serie de datos mínimos recogidos en el anexo I de dicho R.D.

Su entrada en vigor será a partir del día 10 de noviembre de 2021. 

Para descargar el texto completo pinche el siguiente enlace:

Real Decreto 285 de 2021

 

Para poder hacer las comunicaciones en el RETO será requisito previo realizar el autoregistro en el Ministerio de Agricultura, accediendo a través del siguiente enlace:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/reto/

 

Para saber más al respecto puede consultar los siguientes enlaces:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/agricultura/sanidad-vegetal/paginas/productos-fitosanitarios-reto.html

https://tureto.es/

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