Restricciones Circulación Febrero 2025.
Adjuntamos las restricciones al tráfico para vehículos que transporten Mercancías Peligrosas para el mes de febrero 2025. También se adjuntan las restricciones al tráfico para vehículos de transporte de mercancías en general de > 7500 kg de MMA.
Recordamos que Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en la regulación al tráfico y por tanto pueden tener algún tipo de restricción adicional a las aquí expuestas. No obstante, las restricciones para Mercancías Peligrosas suelen ser las mismas que el resto del territorio nacional.
En cuanto a las restricciones a la circulación para Mercancías Peligrosas en este mes de febrero hay que tener especial atención los días:
Viernes 28: festivo autonómico en Andalucía, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Las Restricciones para Mercancías Peligrosas son para todos aquellos vehículos con paneles naranja y aplicables a todo el territorio nacional. Aquellos vehículos que transporten Mercancías Peligrosas bajo algún tipo de exención no se le aplican dichas restricciones.
En cuanto a las restricciones al tráfico para mercancías en general, dichas restricciones solo son aplicables a aquellos vehículos con MMA superior a 7500 kg vayan cargados o vacíos.
Recordamos que las sanciones por circular por una vía prohibida al tráfico oscilan entre los 200 y 500 euros, dependiendo del tipo de infracción, pudiendo llevar aparejada la retirada de 4 puntos en el permiso de conducir.
Para descargar las restricciones pinche en el siguiente enlace:
Para saber más sobre las restricciones al tráfico también puede consultar el siguiente enlace:
Restricciones Circulación Enero 2025.
Adjuntamos las restricciones al tráfico para vehículos que transporten Mercancías Peligrosas para el mes de enero 2025. También se adjuntan las restricciones al tráfico para vehículos de transporte de mercancías en general de > 7500 kg de MMA.
Recordamos que Cataluña y País Vasco tienen transferidas las competencias en la regulación al tráfico y por tanto pueden tener algún tipo de restricción adicional a las aquí expuestas. No obstante, las restricciones para Mercancías Peligrosas suelen ser las mismas que el resto del territorio nacional.
En cuanto a las restricciones a la circulación para Mercancías Peligrosas en este mes de enero hay que tener especial atención los días:
Miércoles 1: festivo por ser Año Nuevo, restricciones de 08:00 a 24:00 horas.
Domingo 5: por haber dos festivos consecutivos, restricciones de 8:00 a 15:00 horas.
Lunes 6: festivo por ser día de Reyes, restricciones de 8:00 a 24:00 horas.
Las Restricciones para Mercancías Peligrosas son para todos aquellos vehículos con paneles naranja y aplicables a todo el territorio nacional. Aquellos vehículos que transporten Mercancías Peligrosas bajo algún tipo de exención no se le aplican dichas restricciones.
En cuanto a las restricciones al tráfico para mercancías en general, dichas restricciones solo son aplicables a aquellos vehículos con MMA superior a 7500 kg vayan cargados o vacíos.
Recordamos que las sanciones por circular por una vía prohibida al tráfico oscilan entre los 200 y 500 euros, dependiendo del tipo de infracción, pudiendo llevar aparejada la retirada de 4 puntos en el permiso de conducir.
Para descargar las restricciones pinche en el siguiente enlace:
Para saber más sobre las restricciones al tráfico también puede consultar el siguiente enlace:
Acción directa del transportista efectivo frente al cargador principal
Con la reforma de la Disposición Adicional Sexta de la LOTT, las empresas que contraten servicios de transporte (cargador principal) a través de Agencias de Transporte deben prestar especial atención puesto que el transportista efectivo (el transportista que realiza el porte y que es contratado por la Agencia) en caso de cobrar dicho porte por parte de la Agencia puede ejercitar la acción directa contra el cargador principal aunque éste haya pagado previamente a la Agencia.
Es decir, que el transportista efectivo si no hubiese cobrado el importe acordado con la Agencia de Transporte podría reclamarle el pago al cargador principal aunque éste hubiese pagado ya a la Agencia.
Pueden ampliar más información en el siguiente enlace:



