RIMP para el año 2021, se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2021.
Afecta a toda España salvo Cataluña y País Vasco que tienen transferidas las competencias en la regulación del Tráfico en su territorio.
Su entrada en vigor será a partir del día 10 de febrero de 2021.
Respecto al Transporte de Mercancías Peligrosas se ha incrementado la RIMP para el año 2021 con nuevos tramos de la A-11 (Soria), A-21 (Huesca), A-33 (Alicante y Valencia), A-38 (Valencia), A-316 (Jaén) y SE-40 (Sevilla).
Se recuerda que el uso de la RIMP es obligatoria para todos los vehículos que transporten Mercancías Peligrosas con paneles naranja. Si el origen, destino o ambos quedan fuera de la RIMP los desplazamientos se podrán realizar por carreteras convencionales que permitan acceder a dicha RIMP por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. También se permite abandonar la RIMP para ir a la residencia habitual del conductor o a la base de la empresa transportista, para efectuar los descansos diarios o semanales o en caso de emergencia por avería, mantenimiento del vehículo o enfermedad.
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